En el ámbito de las agencias de marketing, publicidad y el diseño, muchas veces el copyright o derechos de autor se pasan de largo. Hoy hablaremos de los conceptos básicos del derecho de autor.
Tabla de contenidos
Introducción
Lo primero en los Básicos del derecho de autor, debemos tener algunos conceptos en mente.
Los creadores de este tipo de obras literarias, artísticas o programas de cómputo reciben el nombre de autores.
El Estado les reconoce derechos sobre sus creaciones.
El derecho de autor es un dispositivo legal que otorga al creador de una obra de arte o literatura, o de una obra que transmite información o ideas, el derecho a controlar cómo se utiliza esa obra.
Legislación Mexicana e Internacional
Los derechos de autor son reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ésta dispone que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Esto, con el objetivo de que los autores puedan disponer libremente de sus obras.
Ya sea si desea mantenerlas inéditas, darlas a conocer al público, explotarlas de manera exclusiva o conceder su uso o no a terceros u obtener beneficios económicos.
En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el ejercicio de los derechos culturales de las personas y el respeto a la libertad creativa.
Y además reconoce los privilegios que tienen los autores y artistas sobre las producciones de sus obras.

En la legislación mexicana sólo las personas físicas pueden tener el carácter de autores.
En México, la Ley Federal del Derecho de Autor, protege los derechos de los autores, en relación con sus obras literarias o artísticas otorgándoles derechos de carácter personal y patrimonial.
El reconocimiento de los derechos de autor no requiere de registro, documento o formalidad alguna.
En México las obras están protegidas desde el momento en que se plasman en documentos o en soportes materiales.
No obstante ello, el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) protege y fomenta el derecho de autor.
Esta institución promueve la creación de obras literarias y artísticas y lleva el registro público del derecho de autor.
Marco internacional
En el marco jurídico internacional, los países reconocen los derechos de autor según lo dispuesto por sus legislaciones, de acuerdo con el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas.
La protección de derechos de autor no requiere de algún registro o trámite, por lo que la protección de obras literarias o artísticas deberán ser reconocidas por los países contratantes de dicho Convenio.
De igual forma la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Inglés (WIPO) administra los tratados internacionales sobre el derecho de autor y los derechos conexos.
Por ejemplo, el Tratado de la OMPI sobre los Derechos de Autor, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, El Tratado de Beijing Sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, entre otros.
Asi que los Básicos del derecho de autor nos dicen que, en virtud de los derechos de autor y derechos conexos, los consumidores (lectores, espectadores, radioescuchas, telespectadores, etcétera) de las obras literarias o artísticas, de sus representaciones y transmisiones, pueden tener confianza de que se encuentran ante obras protegidas por derechos de autor, y no frente a copias o reproducciones de mala calidad conocidas comúnmente como copias pirata o clones que además son el resultado de la comisión de delitos.
Ley federal mexicana
En México, las leyes que rigen los Básicos del derecho de autor son las siguientes:
- Ley Federal sobre el Derecho de Autor (14 de enero de 1948)
- Decreto que reforma el artículo 7° de la Ley Federal sobre Derecho de Autor (31 de diciembre de 1948)
- Decreto que modifica los artículos 114 y 124 de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor (9 de enero de 1952)
- Ley Federal sobre el Derecho de Autor (31 de diciembre de 1956)
La ley federal que establece la protección de los derechos de autor, otorga a los autores un conjunto de derechos exclusivos sobre sus obras.
Claro, incluido el derecho a reproducirlas, distribuirlas, adaptarlas o ejecutarlas.
Los derechos de autor de un autor sólo pueden ser ejercidos por el autor.
O a conveniencia por una persona o entidad a la que el autor haya transferido la totalidad o parte de sus derechos.
Si alguien utiliza indebidamente el material cubierto por un derecho de autor, el propietario de los derechos de autor puede demandar y obtener una compensación por las pérdidas sufridas.
¿Qué tipos de obras creativas protegen los derechos de autor?
El derecho de autor protege obras como la poesía, las películas, los CD-ROM, los videojuegos, los vídeos, las obras de teatro, las pinturas, etc.
También las partituras, las interpretaciones o ejecuciones musicales grabadas, las novelas, los códigos informáticos, las esculturas, las fotografías, las coreografías, los diseños creativos gráficos y los diseños arquitectónicos.
Para calificar para la protección de los derechos de autor, una obra debe estar “fijada en un medio tangible de expresión”.
Esto significa que la obra debe existir en alguna forma física durante al menos un período de tiempo, sin importar cuán breve sea.
Prácticamente cualquier forma de expresión calificará como un medio tangible, incluida la memoria de acceso aleatorio (RAM) de una computadora, los medios de grabación que capturan todas las transmisiones de radio y televisión, y las notas garabateadas en la parte posterior de un sobre que contienen la base para un discurso improvisado.
Además, la obra debe ser original, es decir, creada de forma independiente por el autor.
No importa si la creación de un autor es similar a las obras existentes, o incluso si podría decirse que carece de calidad, ingenio o mérito estético.
Siempre que el autor trabaje sin copiar de otra persona, los resultados están protegidos por derechos de autor.
Por último, para recibir la protección del derecho de autor, una obra debe ser el resultado de al menos algún esfuerzo creativo por parte de su autor.
No existe una regla estricta sobre cuánta creatividad es suficiente.
Por ejemplo, una obra debe ser más creativa que las páginas blancas de una guía telefónica, que implican una lista alfabética directa de números de teléfono en lugar de una selección creativa de listados.

¿Protegen los derechos de autor las ideas creativas de un autor?
No. El derecho de autor sólo protege la expresión fija, original y creativa, no las ideas o los hechos en los que se basa la expresión.
Por ejemplo, los derechos de autor pueden proteger una canción, una novela o un juego de ordenador en particular sobre un romance en el espacio, pero no pueden proteger la idea subyacente de tener una historia de amor entre las estrellas.
Permitir que los autores monopolicen sus ideas frustraría el propósito subyacente de la ley de derechos de autor, que es alentar a las personas a crear nuevas obras.
Por razones similares, los derechos de autor no protegen los hechos, ya sean científicos, históricos, biográficos o noticias del día.
Todos los hechos que un autor descubre en el curso de la investigación son de dominio público, gratuitos para todos.
Por ejemplo, cualquiera es libre de usar la información incluida en un libro sobre cómo funciona el cerebro, un artículo sobre la vida y la época de los neandertales o un documental de televisión sobre la infancia del presidente Clinton, siempre que exprese la información con sus propias palabras.
Los hechos no están protegidos, incluso si el autor dedica un tiempo y un esfuerzo considerables a descubrir cosas que antes eran desconocidas.
Por ejemplo, la autora del libro sobre los neandertales tarda diez años en reunir todos los materiales e información necesarios para su trabajo.
Con un gran gasto, viaja a cientos de museos y excavaciones en todo el mundo.
Pero después de que se publique el libro, cualquier lector es libre de usar los resultados de este proyecto.
No importa si la investigación de diez años para escribir su propio libro sobre los neandertales.
Si, sin pagar al autor original.
¿Cuánto dura un derecho de autor?
En el caso de las obras publicadas después de 1977, los derechos de autor duran toda la vida del autor más 70 años.
Sin embargo, si la obra es una obra por encargo (se realiza en el curso de un empleo o ha sido específicamente encargada),
O se publica de forma anónima o bajo un seudónimo, su copyright dura entre 95 y 120 años, dependiendo de la fecha de publicación de la obra.
Esto significa que cuando un cliente te encarga un diseño de un logotipo o un sitio web…
Tu creatividad, no está protegida por las leyes internacionales.
No hasta que se registra y éste pasa a ser de tu cliente por al menos 90 años.
Todas las obras publicadas en los Estados Unidos antes de 1923 son de dominio público. Las obras publicadas después de 1922, pero antes de 1978, están protegidas durante 95 años a partir de la fecha de publicación.
Si la obra fue creada, pero no publicada, antes de 1978, los derechos de autor duran toda la vida del autor más 70 años.
Pero, si el autor murió hace 70 años, los derechos de autor de una obra inédita duran hasta el 31 de diciembre de 2002.
Y si dicha obra se publica antes del 31 de diciembre de 2002, los derechos de autor durarán hasta el 31 de diciembre de 2047.
En México todas las obras publicadas antes de cien años, es decir, cualquier obra creada antes de 1923 ya es dominio público.
Cómo aplica en nuestros días
Los Básicos del derecho de autor aún siguen siendo un tema muy opaco para sus creadores, por ejemplo ¿Está publicado un trabajo?
En el complicado esquema de las leyes de copyright, la ley que se aplica a una obra en particular depende de cuándo se publicó.
Una obra se considera publicada cuando el autor la pone a disposición del público de forma irrestricta.
Esto significa que es posible distribuir o exhibir una obra sin publicarla si existen restricciones significativas sobre lo que se puede hacer con la obra.
También cuándo se puede mostrar a otros.
Tomemos un ejemplo, Andres Miczslova escribe un ensayo llamado “Baño de sangre” sobre la guerra en Bosnia.
Lo distribuye a cinco organizaciones de derechos humanos bajo una licencia no exclusiva que restringe su derecho a divulgar el contenido del ensayo.
“Baño de sangre” no ha sido “publicado” en el sentido de los derechos de autor.
Sin embargo, si Miczslova autoriza la publicación del ensayo en Internet, es probable que se considere publicado.
Escrito originalmente: © Nolo Press 1998. Con información de Justia México
A TOMAR EN CUENTA:
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